1. Introducció
Hi ha, al llarg d’aquest capítol II
sobre l’educació primària, una supressió de quasi totes les innovacions que
havia introduït la LOMCE, i una recuperació de la regulació originària de la LOE-2006.
Tanmateix, moltes vegades s’introdueix un excés de detall en la regulació d’aquesta
etapa, que impedirà l’exercici pels centres de la seva autonomia pedagògica i
curricular.
2. L’ensenyament bàsic, l’aprenentatge al llarg de la vida i l’educació
no formal (articles 4, 5 i 5 bis)
Els art. 4 i 5 no van ser
modificats per la LOMCE, però ara la LOMLOE afegeix molt més detall a la regulació
de l’ensenyament bàsic i l’aprenentatge al llarg de la vida, amb un art. 5 bis (nou),
sobre l’educació no formal, que és molt dubtós que pugui tenir caràcter bàsic,
com l’atribueix la Disposició final cinquena.
L’art. 4 rep els següents
afegitons als apartats 2 i 3, que amplien encara més la regulació bàsica per l’Estat:
2. (…) Con el fin
de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas de
la educación básica, las Administraciones educativas adoptarán las oportunas
medidas de carácter organizativo y curricular.
Las
Administraciones públicas promoverán que los alumnos y alumnas menores de edad
que hayan superado los 16 años reciban algún tipo de formación académica o
profesional que puedan compatibilizar con su actividad laboral y que les
permita continuar su formación. Asimismo favorecerán que quienes hayan alcanzado la edad
límite para cursar la educación obligatoria sin haber obtenido el título puedan
continuar su formación a través de distintas ofertas formativas.
3. Sin perjuicio de que a lo largo de la
enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará
la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las
necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de
aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender.
Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas,
metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente
ley, conforme a los
principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los
derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado
requiera.
Finalment,
s’afegeix un nou apartat 4, de contingut molt proper a l’article 16.2, sobre els
principis generals de ‘educació primària, tal com va ser redactat inicialment
per la LOE, abans que fos modificat per la LOMCE:
Art.
4.4. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de
socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. Debe
procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su
desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos
ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para
desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario formativo
e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivirán y en el
cuidado del entorno natural y del planeta.
Art.
16.2. LOE (redacció originària) La finalidad de la educación
primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar
su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades
culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a
la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los
hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la
afectividad.
No es modifica l’art. 5, sobre l’aprenentatge
al llarg de la vida, però s’afegeix un nou art. 5 bis, sobre l’educació no
formal, que de fet suposa una modificació del 5:
5 bis. La educación no formal. La educación no formal en el marco de una cultura del
aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades,
medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y
que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia
y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados
expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la
vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores
comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las
condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros.
Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no
formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias
para un pleno desarrollo de la personalidad.
3. Principis generals de l’educació primària (article 16)
L’apartat 2, que havia estat
modificat per LOMCE, es manté sense canvis, però el contingut de la versió
inicial de la LOE s’ha traspassat, com hem vist abans, al nou apartat 4 de l’article
4.
A l’apartat 3 s’afegeix “amb una
perspectiva global”:
3. La acción educativa en esta etapa
procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del
alumnado con una
perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
4. Objectius de l’educació primària (article 17)
Es modifiquen, lleugerament, els
apartats a), c), d), i), k) i l) dels objectius de l’educació primària:
a) Conocer y apreciar los valores y las
normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática,
prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos
humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
c) Adquirir habilidades para la
resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse
con autonomía en el ámbito escolar
y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar las
diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de
derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de
personas por motivos de
etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad
u otras condiciones.
i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e
iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un
espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.
k) Valorar la higiene y la salud,
aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar
la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo
personal y social.
l) Conocer y valorar los animales más
próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.
5. Organització (article 18)
Apartat 1
Es
recupera l’organització inicial en tres cicles de dos anys cadascun, que havia
suprimit la LOMCE:
1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años
académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter
global e integrador, estarán
orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse
en ámbitos.
Apartat 2
També
es recuperen les àrees de la LOE original, amb la possibilitat de desdoblar les
dues primeres:
2. Las
áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
a)
Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la
Naturaleza y Ciencias Sociales.
b)
Educación Artística, que
se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y
Danza, por otra.
c)
Educación Física.
d)
Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
e)
Lengua Extranjera.
f)
Matemáticas.
Apartat 3
En algun dels cursos del tercer cicle s’afegirà
l’Educació en Valors cívics i ètics, que substitueix l’àrea de Valors Socials i
Cìvics de la LOMCE, que era una alternativa a la religió:
3.
A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los
cursos del tercer ciclo la
Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la
Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos
y de la Infancia, a la
educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la
igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos,
fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.
Apartats 4, 5 i 6
4. Las Administraciones educativas podrán añadir una
segunda lengua extranjera u
otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal.
5. Los aprendizajes
que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán
especial consideración.
6. En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso
educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la
cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.
El redactat de l’apartat 18.6 de
la LOMCE, sobre la comprensió lectora, l’expressió oral i escrita i altres
instruments, passa ara al 19.2, que és el lloc on estava inicialment a la LOE.
6. Principis pedagògics (article 19)
Hi ha un increment de detall en
la regulació dels principis pedagògics d’aquest precepte, que té caràcter bàsic,
en detriment de les competències de desenvolupament de les Comunitats Autònomes
i de l’autonomia pedagògica dels centres, que veu molt minvada la seva
capacitat de decidir en matèria pedagògica.
Apartat 1
Es garanteix la inclusió
educativa, “l’atenció a la diversitat de l’alumnat” de la LOE-2006 es
converteix en “l’atenció personalitzada a l’alumnat”, amb les següents
modificacions:
1. En esta etapa se pondrá especial
énfasis en garantizar la
inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de
aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las
dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de
refuerzo y
flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas
tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.
Apartats 2-6
Sobta
el detall amb que s’han regulat els principis pedagògics en aquests apartats,
que limiten la capacitat per organitzar pedagògicament els ensenayments pels
propis centres docents, enn l’exercici de l’autonomia pedagògica recollida a l’article
120.1 d’aquesta llei:
2. Sin perjuicio de su tratamiento
específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la
expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y
del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. De igual modo, se
trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para
el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud,
incluida la afectivo-sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la
educación emocional y en
valores y a la
potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las
competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión.
3. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicarán un tiempo
diario a la misma, en los
términos recogidos en su proyecto educativo.
Con
objeto de facilitar dicha práctica, las Administraciones educativas promoverán
planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios,
tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración
de las familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas
prácticas.
4.
Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un
tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el
alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima,
la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.
5.
Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas
de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los
espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de
personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el
alumnado.
6. Se establecerán medidas de
flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la
lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para
aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión. Las lenguas oficiales
se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua
extranjera.
7. Avaluació durant l’etapa (article 20)
Aquest
article pateix una reordenació profunda del seu contingut, en relació amb el
text de la LOMCE, apropant-se en molts apartats al text originari de la LOE-2006.
Apartat 1
L’avaluació té en compte el progrés
en el conjunt “dels processos d’aprenentatge”, en lloc del conjunt “de les àrees”,
tal com deia la LOE-2006 i la LOMCE:
1. La evaluación del alumnado será
continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
El
segon paràgraf d’aquest apartat, passa a l’apartat 5 d’aquest mateix article:
Se establecerán las medidas más
adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se
adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
Apartat 2
Modifica
el contingut de l’apartat 4 LOMCE:
2.
Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los
centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento
curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo
requiera.
Art.
20.4 (LOMCE) Se prestará especial atención durante la etapa a la
atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos
precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito
escolar.
Apartat 3
Recupera part del contingut dels
apartats 2 i 4 d’aquest article de la LOE-2006, evitant la paraula “repetició
de curs” que havia introduït la LOMCE:
3. Al finalizar cada uno de los ciclos
el tutor o tutora emitirá
un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada
alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben
contemplar en el ciclo o etapa siguiente.
Si
en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas
y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de
aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un
año más en el mismo curso, se organizará un plan específico de refuerzo para
que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las
competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez
durante la etapa y tendrá,
en todo caso, carácter excepcional.
Apartats 4 i 5
4. Con el fin de garantizar la continuidad
del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al
finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las
Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas
establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y
educación secundaria obligatoria.
5.
Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones
del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o
etapa.
Se establecerán las medidas más
adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a
la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
Finalment
se suprimeixen els apartats 3 i 5, tal com els havia redactat la LOMCE, sobre l’avaluació
ondividualitzada al finalitzar el tercer curs i sobre l’excepció de la llengua
cooficial:
3. Los centros docentes realizarán una
evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer
curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas,
en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y
habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de
problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en
comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar
desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas
ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
5. En aquellas Comunidades Autónomas que
posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos,
los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área
Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
8. Avaluació de diagnòstic (article 21)
La LOMLOE recupera l’article 21
de la LOE-2006, sobre l’avaluació de diagnòstic al final de l’etapa, suprimint
l’avaluació final de l’educació primària que havia establert la LOMCE.
El nou precepte conté només un
apartat, la primera part de la qual reprodueix literalment l’article 21 de la LOE-2006,
i s’afegeix un segon paràgraf:
En el cuarto curso de educación primaria
todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias
adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las
Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y
orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus
familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de
carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo
144.1 de esta ley.
En
el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a
partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las
Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de
actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias
establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de
la educación y orienten la práctica docente.
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