dimarts, 22 de desembre del 2020

Novetats del projecte de LOMLOE (10) “L’educació primària”

 

1. Introducció

Hi ha, al llarg d’aquest capítol II sobre l’educació primària, una supressió de quasi totes les innovacions que havia introduït la LOMCE, i una recuperació de la regulació originària de la LOE-2006. Tanmateix, moltes vegades s’introdueix un excés de detall en la regulació d’aquesta etapa, que impedirà l’exercici pels centres de la seva autonomia pedagògica i curricular.

 

2. L’ensenyament bàsic, l’aprenentatge al llarg de la vida i l’educació no formal (articles 4, 5 i 5 bis)

Els art. 4 i 5 no van ser modificats per la LOMCE, però ara la LOMLOE afegeix molt més detall a la regulació de l’ensenyament bàsic i l’aprenentatge al llarg de la vida, amb un art. 5 bis (nou), sobre l’educació no formal, que és molt dubtós que pugui tenir caràcter bàsic, com l’atribueix la Disposició final cinquena.

L’art. 4 rep els següents afegitons als apartats 2 i 3, que amplien encara més la regulació bàsica per l’Estat:

2. (…) Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas de la educación básica, las Administraciones educativas adoptarán las oportunas medidas de carácter organizativo y curricular.

Las Administraciones públicas promoverán que los alumnos y alumnas menores de edad que hayan superado los 16 años reciban algún tipo de formación académica o profesional que puedan compatibilizar con su actividad laboral y que les permita continuar su formación. Asimismo favorecerán que quienes hayan alcanzado la edad límite para cursar la educación obligatoria sin haber obtenido el título puedan continuar su formación a través de distintas ofertas formativas.

3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.

Finalment, s’afegeix un nou apartat 4, de contingut molt proper a l’article 16.2, sobre els principis generals de ‘educació primària, tal com va ser redactat inicialment per la LOE, abans que fos modificat per la LOMCE:

Art. 4.4. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. Debe procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivirán y en el cuidado del entorno natural y del planeta.

Art. 16.2. LOE (redacció originària) La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

 

No es modifica l’art. 5, sobre l’aprenentatge al llarg de la vida, però s’afegeix un nou art. 5 bis, sobre l’educació no formal, que de fet suposa una modificació del 5:

5 bis. La educación no formal. La educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.

 

3. Principis generals de l’educació primària (article 16)

L’apartat 2, que havia estat modificat per LOMCE, es manté sense canvis, però el contingut de la versió inicial de la LOE s’ha traspassat, com hem vist abans, al nou apartat 4 de l’article 4.

A l’apartat 3 s’afegeix “amb una perspectiva global”:

3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

 

4. Objectius de l’educació primària (article 17)

Es modifiquen, lleugerament, els apartats a), c), d), i), k) i l) dels objectius de l’educació primària:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.

i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.

 

 

5. Organització (article 18)

Apartat 1

Es recupera l’organització inicial en tres cicles de dos anys cadascun, que havia suprimit la LOMCE:

1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.

 

Apartat 2

També es recuperen les àrees de la LOE original, amb la possibilitat de desdoblar les dues primeres:

2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:

a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.

b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.

c) Educación Física.

d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.

e) Lengua Extranjera.

f) Matemáticas.

 

 

Apartat 3

En algun dels cursos del tercer cicle s’afegirà l’Educació en Valors cívics i ètics, que substitueix l’àrea de Valors Socials i Cìvics de la LOMCE, que era una alternativa a la religió:

 

3. A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.

 

Apartats 4, 5 i 6

 

4. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal.

5. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.

6. En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

 

El redactat de l’apartat 18.6 de la LOMCE, sobre la comprensió lectora, l’expressió oral i escrita i altres instruments, passa ara al 19.2, que és el lloc on estava inicialment a la LOE.

 

6. Principis pedagògics (article 19)

Hi ha un increment de detall en la regulació dels principis pedagògics d’aquest precepte, que té caràcter bàsic, en detriment de les competències de desenvolupament de les Comunitats Autònomes i de l’autonomia pedagògica dels centres, que veu molt minvada la seva capacitat de decidir en matèria pedagògica.

 

Apartat 1

Es garanteix la inclusió educativa, “l’atenció a la diversitat de l’alumnat” de la LOE-2006 es converteix en “l’atenció personalitzada a l’alumnat”, amb les següents modificacions:

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.

 

Apartats 2-6

Sobta el detall amb que s’han regulat els principis pedagògics en aquests apartats, que limiten la capacitat per organitzar pedagògicament els ensenayments pels propis centres docents, enn l’exercici de l’autonomia pedagògica recollida a l’article 120.1 d’aquesta llei:

2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. De igual modo, se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión.

3. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo.

Con objeto de facilitar dicha práctica, las Administraciones educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas.

4. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

5. Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

6. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.

 

7. Avaluació durant l’etapa (article 20)

Aquest article pateix una reordenació profunda del seu contingut, en relació amb el text de la LOMCE, apropant-se en molts apartats al text originari de la LOE-2006.

 

Apartat 1

L’avaluació té en compte el progrés en el conjunt “dels processos d’aprenentatge”, en lloc del conjunt “de les àrees”, tal com deia la LOE-2006 i la LOMCE:

1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

El segon paràgraf d’aquest apartat, passa a l’apartat 5 d’aquest mateix article:

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

 

Apartat 2

Modifica el contingut de l’apartat 4 LOMCE:

2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

Art. 20.4 (LOMCE) Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

 

Apartat 3

Recupera part del contingut dels apartats 2 i 4 d’aquest article de la LOE-2006, evitant la paraula “repetició de curs” que havia introduït la LOMCE:

3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.

Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

Apartats 4 i 5

4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria.

5. Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

 

Finalment se suprimeixen els apartats 3 i 5, tal com els havia redactat la LOMCE, sobre l’avaluació ondividualitzada al finalitzar el tercer curs i sobre l’excepció de la llengua cooficial:

3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.

5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.

 

8. Avaluació de diagnòstic (article 21)

La LOMLOE recupera l’article 21 de la LOE-2006, sobre l’avaluació de diagnòstic al final de l’etapa, suprimint l’avaluació final de l’educació primària que havia establert la LOMCE.

El nou precepte conté només un apartat, la primera part de la qual reprodueix literalment l’article 21 de la LOE-2006, i s’afegeix un segon paràgraf:

En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta ley.

En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.

 

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